CAPÍTULO PRIMERO.- Constitución, ámbito y fines
Artículo 1: Con el nombre de Federación Extremeña de Corales se crea una entidad sometida al régimen previsto en la Ley de 24-12-64 y demás disposiciones aplicables, y que se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 2: La duración de la entidad será indefinida. Su disolución tendrá lugar en los casos establecidos en la Ley y en el presente Estatuto.
Artículo 3: El ámbito territorial de esta Federación se extiende a toda la Región Extremeña. La Asamblea General decidirá la incorporación, fusión, federación o cualquier otra forma de asociación con otra u otras Entidades de idéntica naturaleza, de ámbito distinto o superior.
Artículo 4: El domicilio social de la Federación se establece en el Real Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (Cáceres), pudiendo la Asamblea General acordar la fijación de un nuevo domicilio en cualquier otra localidad Extremeña. El domicilio administrativo será el que en su momento fije cada Junta Directiva.
Artículo 5: La Federación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objetivo social. Se establecen como fines sociales:
A) Promover la difusión y conocimiento de la música coral, hasta donde los propios recursos de la Federación lo permitan con las aportaciones recibidas, por los medios siguientes:
1.- Preferentemente, organizando conciertos, ya con los medios propios de la Federación, ya en colaboración de otras instituciones.
2.- Recabando a través de los estamentos oficiales y privados la presencia de la música coral en la programación habitual de los medios de difusión extremeños como parte constitutiva de la cultura regional.
3.- Publicando un boletín informativo de las actividades de la Federación y de sus coros, así como de la actividad coral de otras regiones con las que se establezca intercambio o relaciones, siempre y cuando al menos un 33 % de las corales aporten sus memorias anuales para la publicación en dicho boletín.
4.- Fomentando la formación de un Archivo de Partituras.
5.- Fomentando la formación musical de los cantores, jefes de cuerda y directores, la organización de certámenes de masas corales y de coros infantiles, la pedagogía musical con los medios que tenga a su alcance y promocionando la publicación y difusión de las composiciones musicales extremeñas.
6.- Convocando anualmente un Concurso Nacional de Composición Coral sobre temas tradicionales populares extremeños. Para esta finalidad será siempre necesaria la consecución de una subvención específica suficiente.
7.- Subvencionando anualmente encuentros de corales extremeñas.
B) Coordinar en la medida de lo posible la actividad de los coros federados para lograr una más eficaz labor cultural y musical.
C) Servir de mediador en cualquier conflicto que pueda surgir entre los coros adscritos.
D) Ser cauce de representación, participación y apoyo de todos los coros federados ante todas las instancias, organismos y entidades.
E) Establecer y facilitar servicios comunes a todos los coros federados.
F) Fomentar los vínculos de hermandad entre los coros federados y entre sus miembros.
G) Cualesquiera otros que estén en concordancia con los anteriores expresados.
Artículo 6: Los fines y facultades de la Federación no comprenderán las cuestiones que afecten específicamente al régimen interno de cada coro federado, que conservarán plena autonomía e independencia de gestión.
Artículo 7: La Federación Extremeña de Corales no persigue fines lucrativos ni especulativos.
CAPITULO SEGUNDO.- Los socios, derechos y obligaciones
Artículo 8: Adquirirán el carácter de socios ordinarios todos los coros que voluntariamente lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva en atención a su calidad artística. La adscripción de los nuevos socios se llevará a cabo mediante una solicitud por escrito cuya firma supondrá la aceptación de los Estatutos y de todos los acuerdos o decisiones que se hubieran adoptado hasta la fecha, así como las cargas económicas establecidas. Contra la denegación de alta hecha por la Junta Directiva el coro solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 9: La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor a favor de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan tenido una gran participación en la tarea de la difusión de la música coral.
Artículo 10: Todos los coros miembros de la Federación tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
Artículo 11: Son derechos de los socios:
A) Participar en la elección de los cargos directivos.
B) Ejercer la representación que, en cada caso, se les confiera.
C) Informar, conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Federación.
D) Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Federación.
E) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés de la Federación y formular propuesta y peticiones a la Junta Directiva.
F) Utilizar los servicios instalaciones o dependencias propias de la Federación.
G) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros organismos de la Federación a que tenga derecho y ejercer en todo caso su derecho de voto libremente.
H) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de miembros de la Federación y que tenga su origen en dicha condición de Federado e instar a la Federación a que interponga las acciones y recursos oportunos.
En el ejercicio de estos derechos, los miembros de la Federación vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad, siendo nula cualquier exclusión o discriminación en perjuicio o menoscabo de dichos derechos.
Artículo 12: Son deberes de los socios:
A) Acatar y cumplir las normas de los presentes Estatutos y demás normas de régimen interior que en su día se dicten, así como los acuerdos que se adopten con arreglo a los mismos.
B) Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Federación..
C) Asistir a las reuniones y Asambleas a las que sean convocados y emitir su voto en las mismas.
D) Participar en la elección de los órganos de gobierno y aceptar el desempeño de las tareas que se les encargue.
E) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento y actuación de la Federación, si no están exentos en las mismas. Están exentas las escolanías de las propias corales. Igualmente podrán estar exentas temporalmente las corales que durante el año no tengan funcionalidad, entendiéndose como tal no la falta de actuaciones, sino las que fuercen la inactividad por causas ajenas a su voluntad, excluida la ausencia de actuaciones, como por ejemplo que no existan como tal formalmente durante ese año por falta de componentes, de dirección etc.
F) Observar estrictamente las normas de convivencia, compañerismo y armonía entre los miembros de la Federación.
G) Cualesquiera otros que resulten de la aplicación de los Estatutos, reglamentos de régimen interior, acuerdos válidamente adoptados y demás disposiciones legales.
Artículo 13: La condición de miembro de la Federación se pierde:
A) Por separación voluntaria.
B) Por disolución del coro.
C) Por actividad contraria a los Estatutos o que pueda afectar negativamente a los intereses de la Federación y sus miembros.
D) Por tentativa de valerse de su situación dentro de la Federación para cumplir consignas de entidades ajenas a la música.
E) Por incumplimiento con perjuicio grave para la Federación o sus miembros de los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias.
F) Por falta de pago de dos cuotas periódicas, pudiendo recuperar la condición de asociado mediante el abono de las cuotas pendientes previa justificación.
G) Por tres faltas consecutivas o cinco alternas sin justificar a las reuniones para las que fueron convocados.
Artículo 14: Con excepción de la baja voluntaria que solamente requiere la notificación por escrito del interesado y de la disolución del coro, que produce la baja automática en la Federación, en los demás casos será precisa la formación de expediente, con audiencia del coro interesado, acordando la Junta Directiva lo que proceda, y en contra cuya resolución se podrá recurrir en la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO.- De los Órganos de Gobierno
Artículo 15: El Gobierno de la Federación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. La Federación para el mejor cumplimiento de sus fines podrá constituir comisiones, grupos de trabajo, jurados, etc., que consideren necesarios. Su creación es competencia de la Junta Directiva.
Sección Uno.- La Asamblea General
Artículo 16: La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Federación y sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros, incluidos los ausentes. Está compuesta por dos representantes de cada coro federado, pero cada coro solo tendrá derecho a un voto.
Articulo 17: A la Asamblea General le corresponde las siguientes atribuciones:
A) Señalar las directrices generales de la actuación de la Federación en orden al cumplimiento de sus fines.
B) La aprobación o rectificación de los acuerdos de los otros órganos de gobierno.
C) La modificación de los Estatutos y acordar la disolución de la Federación y el finalidad que ha de darse a su patrimonio.
D) Decidir sobre cualquier tipo de asociación con otras entidades de la misma naturaleza.
E) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que habrán de satisfacer los socios.
F) Aprobar los proyectos anuales.
G) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias.
H) Aprobar el inventario de bienes, muebles e inmuebles, realizado por el tesorero, con expresión de la valoración detallada de los mismos.
I) Acordar, por motivos justificados y previa audiencia del interesado, la sanción de separación temporal de la Federación de los coros que incumplan sus normas de convivencia.
Artículo 18: La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario; y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten por escrito las dos terceras partes de sus miembros o a iniciativa de la Junta Directiva o del Presidente y siempre que se trate de la elección de miembros de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Federación.
Artículo 19: La Asamblea General no podrá entender de más asuntos que los que se expresan en el correspondiente Orden del Día, que necesariamente se acompañará a la convocatoria de la misma, con excepción de aquellos que previamente sean declarados de urgencia por la propia Asamblea General, a propuesta de cualquiera de sus miembros. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en caso de disolución de la Federación, para cuyo acuerdo se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y que habrán de suponer más del cincuenta por ciento de los socios federados. La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria cuanto estén presente la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 20: Los coros federados podrán estar representados en las reuniones de la Asamblea General por otro federado cuando ninguno de sus dos representantes pueda asistir, acreditando tal representación por escrito dirigido al Presidente. Ningún coro podrá ostentan más de dos representaciones además de la propia.
Artículo 21: La convocatoria para celebrar sesión la Asamblea General se efectuará por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, adjuntándose el correspondiente orden del día y señalando la fecha, lugar y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Artículo 22: La Asamblea General en sus deliberaciones se ajustará al orden del día. Las deliberaciones serán iniciadas por el Presidente, quien conducirá y dirigirá los debates, concediendo para las intervenciones el tiempo que considere oportuno y los turnos en pro y en contra que juzgue convenientemente, hasta poner a votación el tema debatido.
Artículo 23: Los Asuntos tratados y aprobados en la Asamblea se reflejarán en un libro de actas, con la firma del secretario y el Vº Bº del Presidente.
Sección segunda.- La Junta Directiva
Artículo 24: La Junta Directiva estará formada por un presidente, dos vicepresidentes (uno por cada provincia), un secretario, un tesorero y tres vocales.
El Presidente será elegido por la Asamblea General, por mayoría de votos.
Los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los vocales serán elegidos libremente por el Presidente de entre los miembros de las corales federadas.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, tendrán un mandato de dos años, renovándose por mitad bienalmente.
Artículo 25: Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegibles sin limitación.
Artículo 26: La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten el cincuenta por ciento de sus miembros, y al menos una vez al año. La ausencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas o cinco alternas durante el año de cualquier miembro de la Junta Directiva, será causa de cese en el cargo.
Artículo 27: La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
A) Dirigir y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento por parte de la Federación de sus fines estatutarios.
B) Redactar y aprobar la memoria de actividades realizadas en el último año.
C) Elaborar proyectos de actividades a realizar el siguiente año, que estará a disposición de las corales que lo soliciten, y condicionados a la consecución de las subvenciones correspondientes.
D) Aprobar los gastos que se hayan consignado especialmente en el presupuesto.
E) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias.
F) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y a la disposición de los mismos con arreglo a los fines estatutarios.
G) Acordar que el Presidente convoque sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver sobre determinados asuntos.
H) Interpretar, ejecutar y hacer cumplir los presentes Estatutos.
I) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materia reservada a la Asamblea General, dando cuenta de los mismos en la primera sesión que ésta celebre.
J) Las que puedan serle delegadas por la Asamblea General.
K) La creación de delegaciones locales de la Federación en los lugares que estime oportunos.
L) La constitución de ponencias, grupos de estudios, etc. dando cuenta de ello a la Asamblea General.
Artículo 28: Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos si asistieran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y fueran adoptados por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria con un intervalo de al menos media hora con respecto a la hora de la primera convocatoria.
Artículo 29: Cuando la índole de los asuntos a tratar, se juzgara conveniente, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva personas que puedan informar por sus conocimientos especiales de los asuntos a tratar, y que podrán tomar parte en los debates con voz, pero sin voto.
Sección cuarta.- Los Vicepresidentes, El Secretario, El Tesorero
Artículo 33: Los Vicepresidentes, que serán designados por el Presidente, sustituirán a éste en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad, y asumirán sus funciones mancomunadamente en caso de vacante hasta que se convoquen elecciones para designar un nuevo Presidente.
Artículo 34: El Secretario de la Federación lo será también de todos sus órganos, comisiones, grupos de trabajo, etc. Será también designado por el Presidente.
Artículo 35: El Secretario tendrá las siguientes funciones:
A) Llevar el Registro de asociados.
B) Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
C) Levantar las actas de cada reunión de los órganos de gobierno de la Federación, que una vez aprobadas, firmará con el visto bueno del Presidente.
D) Llevar el libro de inventario y demás documentos de los bienes patrimoniales.
E) Librar, con el visto bueno del Presidente, certificaciones referidas a los libros de actas y demás documentaciones de la Federación.
F) Redactar la Memoria Anual.
G) Llevar la correspondencia con el visto bueno del Presidente.
H) Y en general tendrá a su cargo todas las diligencias propias de la Federación.
Artículo 36: En caso de ausencia temporal, será sustituido por el vocal de la Junta Directiva de menor edad, o el que designe el Presidente.
Artículo 37: El Tesorero será designado por el Presidente y tendrá los siguientes cometidos:
A) Efectuar la recaudación de las cuotas o fondos de cualquier procedencia, preferentemente por vía bancaria.
B) Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
C) Llevar los libros de Contabilidad, y hacer las anotaciones para conocer en todo momento la situación económica de la Federación.
D) Redactar el estado de cuentas anual para que la Junta Directiva lo eleve a la Asamblea General.
E) Confeccionar el Inventario de Bienes de toda clase y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38: La vida económica de la Federación se sujetará al régimen presupuestario. Los presupuestos serán anuales y se redactarán conforme a las normas que se establecen en los presentes Estatutos. Carece de patrimonio funcional.
Artículo 39: Los proyectos serán redactados por el Tesorero y aprobados por la Junta Directiva, que deberá elevarlos a la Asamblea General como proyectos a realizar, para su aprobación definitiva, y sujetos a la recepción de los fondos estimados en dichos proyectos. Estos proyectos estarán a disposición de las corales que lo soliciten
Artículo 40: Los presupuestos constarán de las siguientes partes:
A) Ingresos constituidos por:
1.- Cuotas ordinarias y extraordinarias.
2.- Derechos, tasas y exacciones que le puedan ser reconocidas legalmente.
3.- Productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas corrientes bancarias y demás beneficios.
4.- Donaciones o aportaciones voluntarias de sus socios o personas ajenas tanto físicas como jurídicas.
5.- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
B) Gastos constituidos por:
1.- Gastos de administración.
2.- Gastos de actividades.
3.- Gastos de carácter asistencial.
4.- Inversiones.
5.- Aportaciones.
Artículo 41: Los fondos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines previamente señalados en el presupuesto y en estos Estatutos.
Artículo 42: Las modificaciones de los presupuestos aprobados, bien por aumento de dotación, bien por cambio de destino de las mismas, necesitará de la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 43: La ordenación de gastos corresponderá a la Junta Directiva o al Presidente, según la cuantía que a dichos efectos establezca la Asamblea General. El Presidente será el ordenador de pagos y éstos serán siempre posteriores a los gastos respectivos. La realización de cobros y pagos corresponderá al Tesorero.
Articulo 44: Ningún componente de la Junta Directiva podrá efectuar en su propio beneficio actividades remuneradas por la Federación, pudiéndose considerar prevaricación en el uso de sus funciones.
Artículo 45: La Federación contará con cuentas bancarias con su denominación propia, contra las cuales girarán conjuntamente las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario, bastando dos firmas para movimientos de fondos.
Artículo 46: Al final de cada ejercicio se redactarán las cuentas generales, que estarán a disposición de las corales que lo soliciten, dentro de los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, y cuya aprobación corresponde a la Asamblea General.
Artículo 47: Todos los coros federados participarán en los gastos de la Federación mediante el pago de la cuota que reglamentariamente acuerde la Asamblea General como cuota fija para cada ejercicio a propuesta de la Junta Directiva. Además cuando al Asamblea General lo acuerde, se podrán establecer cuotas extraordinarias, que tendrán el mismo carácter que las cuotas ordinarias a efectos de impagos.
Artículo 48: En caso de disolución de esta Federación, los fondos y patrimonio de la misma serán donados a fines sociales según acuerde la Junta Directiva salvo opinión en contra de la Asamblea disolutiva, y si estos Órganos no existiesen, la Comisión nombrada a tal efecto. En caso de no existir representación para tal fin lo resolverá en ese mismo sentido el Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura o persona en quien él delegue.
Descargar los Estatutos en versión .PDF: estatutos.pdf